Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos Luís Eugenio Adolfo Rico Porta y Luisana Sánchez Monagas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.333.343 y 11.796.376, respectivamente, asistidos debidamente por la abogado Evelin Verde de Beyloune y que fuera decretada en fecha veintidós (22) de julio de 2009. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo matrimonial contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1998 ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que unía a los ciudadanos Lu.....