Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera que la Acción Mero Declarativa de Concubinato es de naturaleza Contenciosa, a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Declina la Competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que previo sorteo de Ley, siga conociendo de la causa. Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de está Circunscripción Judicial que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el .....