REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 24 de noviembre de 2.010
200° y 151°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos constantes de Trece (13) folios útiles, presentado por la ciudadana PETRA MARIA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.160.920, debidamente asistida por la Dra. ADRIANA CARDONA AZUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.361, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el procedimiento ordinario; en consecuencia emplácese mediante EDICTO a los Herederos Desconocidos del finado EUGENIO DE JESUS MILLAN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.630.006, y estuvo domiciliado en la casa # 54, calle principal de San Antonio, Municipio García de este estado; que deben comparecer a darse por citados dentro de SESENTA (60) días continuos siguientes contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del edicto se haga en el expediente, el cual deberá ser publicado en los Diarios Sol de Margarita y Caribazo, dos veces por semana durante sesenta (60) días, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Una copia de dicho Edicto deberá ser entregado a la Secretaria, a los fines de fijarlo en la cartelera del Tribunal.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera que la Acción Mero Declarativa de Concubinato es de naturaleza Contenciosa, a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Declina la Competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que previo sorteo de Ley, siga conociendo de la causa. Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de está Circunscripción Judicial que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
SECRETARIA
ARV-wfg
EXP. N° 1.595-10