Con apoyo en el marco legal y jurisprudencial antes expuesto, deduce esta operadora de justicia, que en el caso de autos se ha cometido una infracción procesal, pues la ciudadana JOSÉ JESÚS SANTOS HERNÁNDEZ, sin acreditar en autos su condición de abogado, presentó la solicitud actuando como apoderado de los ciudadanos CLAUDE RENE GOFFART y NICOLE M. DESMETH, todos ya identificados, careciendo de la necesaria capacidad de postulación para comparecer por otro en juicio. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado considerar contraria a derecho la presente solicitud y como consecuencia de ello declararla INADMISIBLE. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 341 y 166 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley de Abogados; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMIS.....