: ADMITE la referida Acusación Privada y dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se confiere desde este momento la condición de Querellante a las ciudadanas: MARIA FABIOLA RAMIREZ ALCALA Y MARIA GABRIELA RAMIREZ ALCALA. Así mismo, por cuanto el delito atribuido al ciudadano como querellado: JOSE JESUS CORONADO, constituye el hecho punible de Acción Privada, corresponde exclusivamente al Querellante, Notifíquese. Líbrese boleta de Citación al querellado ciudadano: JOSE JESUS CORONADO, a los fines de designar Defensor que se asista e imponerla de la presente Acusación.