DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto autoriza al Ministerio Público, para que prosiga la investigación por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Especial. SEGUNDA: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JOSÉ RAMON MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Capazón, estado Mérida, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/1968, casado, obrero, hijo de José Rafael Mejías y Rita del Carmen Medina, residenciado en Bobures, calle 3, casa Nº 2-32, Caj.....