Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho SONY CALZADILLA, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana RAIZA COROMOTO CHIRINOS SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 22 de julio del año 2008.
¿ Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
¿ Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.