Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por ÁNGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-5.833.096, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano EDUIN JAVIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.967.193, domiciliado en la ciudad de Cabimas en contra de la Sociedad Mercantil SM MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del .....