Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado MARLON ANDRADE CAIPA, titular de la cédula de identidad N° E-22.450.339, natural de Colombia, nacionalizado en Venezuela, fecha de nacimiento: 15-02-1967, de 41 años de edad, soltero, electricista, hijo de Juan Andrade y Enis Caipa; la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: "BARRIO SINGAPUR, CALLE AURORA CON ESQUINA NUEVA DELICIAS, MACHIQUES DE PERIJA", y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, hasta el 22-02-2009, fecha en que cumple la pena Principal, con el au.....