DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALBERTO PATIÑO LINARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.406.402, hijo de Zulia Linares y de Heriberto Patiño, residenciado en la Urbanización La Popular, Los Navas, Calle 147, Casa N° 48BA, Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 493 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito COAUTOR DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ,
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