PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 70-08 de fecha 09-10-2008, declaró la responsabilidad penal del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y ROBO AGRAVADO EN GRADOD E FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con los Artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos OMALIS KATHERINE NAVARRO LUGO, MARIA GARCIA Y ANGEL GARCIA, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para.....