REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 585-08 CAUSA Nº 1E-1201-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Privada ABOGADO IRVIN LEAL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida, se fije una nueva fecha de revisión, es todo”. Igualmente al momento de la realización de la audiencia el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO), expuso: “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi abogado, es todo”. En este acto se le concede la palabra a la ciudadana (se omite nombre de la representante del joven adulto sancionado) ; representante legal del joven adulto (se omite el nombre del joven aduklto sancionado), quien expuso: “ Estoy de acuerdo con lo que dice el defensor, el se está portando bien, está trabajando y ha venido cumpliendo todos los meses, es todo”. “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi abogado, es todo”. En este acto se le concede la palabra a la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); representante legal del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expuso: “ Estoy de acuerdo con lo que dice el defensor, el se está portando bien, está trabajando y ha venido cumpliendo todos los meses, es todo”.

Así mismo este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público Especializada Abogada JOSEFA PINEDA, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 15-11-2006, el Juzgado Segundo De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 086-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito LESIONES CUMLPOSAS GRAVES EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia 420 en concordancia con el Artículo 415 del Código penal, cometido en perjuicio de ENDRY DANIEL DURAN ALBORNOZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISITIDA, prevista y sancionada en el Artículo 626 de la Lopna POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir hasta el día 17-04-2008. Posteriormente en fecha 18-03-2008 se celebró AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE INCIDENCIA Y REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, en doNde se acordó una prorroga de 11 meses tiempo que dejó de cumplir el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO), consta al folio 229 oficio N° 285 de fecha 26-08-2008 en donde informan que el joven adulto y su representante legal cumplen puntualmente a sus presentaciones por ante esa oficina, en el aspecto conductual informa la progenitora que observa en su representado una conducta favorable, en el campo laboral trabaja con su progenitor como obrero en la Empresa Corpaz, C.A. que es propiedad de la familia, en el aspecto recreativo manifiesta que el joven adulto en sus ratos libres practica fútbol en una cancha ubicada cerca de su domicilio, en el área de salud se le sugirió a la progenitora del joven que debía llevar al joven a una evolución neurológica, para así poder insertar al joven en el área educativa., en el área social se puede apreciar que las relaciones interfamiliares ha mejorado las relaciones entre padre e hijo, consta al folio 235 de la presente causa oficio N° 344 de fecha 10-11-2008 en donde informan que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO)continua laborando con su progenitor en la Empresa CORPAZCA en el negocio de Maquinarias, en el área educativa se encuentra inactivo y el en área social refieren que tiene una conducta favorable, considera este tribunal que lo procedente es que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada en este acto y se insta al joven adulto sancionado que debe consignar copia del cheque y constancia de haber acudido a la iglesia.
III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa privada y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Obligación esta que deberá cumplir hasta el día 18-02-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida Inam mediante oficio N° 5341-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 18-02-2009. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce del mediodía (10:30 A.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 585-08
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1201-07