Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Novena (S), ABOG. SORENYS MARMOL, mediante la cual solicita para su defendido la revocación o sustitución de la medida judicial de Detención Preventiva, que de conformidad con el Artículo 559 la Ley Especial le fue decretada al Adolescente Acusado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por cuanto actualmente no se encuentra bajo la Medida Cautelar de Detención Preventiva sino bajo la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Especial. a quien se le sigue causa signada bajo el No. 1U-286-08, por su presunta participación como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en calidad de COAUTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales .....