DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano HEDEINS JEAN PEIR MORA DIAZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03/06/1982, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad Nº 15.442.653, hijo de los ciudadanos LEANIS DIAZ E IRWIN MORA, y con residencia en Los Puertos de Altagracia, avenida 3 en.....