Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AURELIANO RAMÓN MATA GÓMEZ a los ciudadanos CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA y a sus hijos MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, así como a la adolescente ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."", salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.