REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001120
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Abogada en ejercicio LJUBICA JOSIC RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.418, quien actúa en representación de los Ciudadanos MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.438.814, 17.110.759, 13.258.541, 15.846.788, 18.400.695, 17.846.499 y 6.901.714, respectivamente, según se evidencia de documento otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 35 de fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), y de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de dieciseis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.534.353, según consta igualmente de poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 75 de fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), los cuales corren insertos en el presente asunto, en los folios tres (03) al nueve (09), mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se declaren a la ciudadana CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA y a sus hijos MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, mayores de edad y a la adolescente KARLY KATHERINE MATA VELÁSQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AURELIANO RAMÓN MATA GÓMEZ, fallecido ab-intestado en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año dos mil ocho (2008). Anunciado dicho audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de las partes, CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA, así como la apoderada Judicial Abogada LJUBICA JOSIC RAMÍREZ, así como la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas. Seguidamente se toma la opinión de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
quien expone: “Mi papá murió en el Banco Mercantil de Juan Griego por unos asaltantes, y necesitamos esta solicitud para que paguen todo lo que le deben a mi papá. Es todo”. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana FRONILDE JOSÉ NARVÁEZ RÍOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.834.240, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y dos (02), a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA y a sus hijos MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, así como de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. SEGUNDO: Si les consta que el ciudadano AURELIANO RAMÓN MATA GÓMEZ falleció en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año dos mil ocho (2008). TERCERO: Si, conocí al de cujus AURELIANO RAMÓN MATA GÓMEZ. CUARTO: Si, sé y me consta que MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, así como la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” son hijos legítimos del fallecido. QUINTA: Si, sé y me consta que la ciudadana CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA es la cónyuge del fallecido. SEXTA: Si me consta que el de cujus dejó a su cónyuge CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA y a sus hijos MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, así como la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””como únicos y universales herederos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana NOEMI DEL CARMEN SAAVEDRA DE MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.261.637 sobre los referidos particulares, a lo que contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA y a sus hijos MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, así como de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. SEGUNDO: Si les consta que el ciudadano AURELIANO RAMÓN MATA GÓMEZ falleció en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año dos mil ocho (2008). TERCERO: Si, conocí al de cujus AURELIANO RAMÓN MATA GÓMEZ. CUARTO: Si, sé y me consta que MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, así como la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
son hijos legítimos del fallecido. QUINTA: Si, sé y me consta que la ciudadana CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA es la cónyuge del fallecido. SEXTA: Si me consta que el de cujus dejó a su cónyuge CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA y a sus hijos MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, así como la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, como únicos y universales herederos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AURELIANO RAMÓN MATA GÓMEZ a los ciudadanos CARMEN ISABEL VELÁSQUEZ DE MATA y a sus hijos MAXIMILIANO JOSÉ MATA MARÍN, PEDRO JOSÉ MATA MARÍN, RODERITT JOSÉ MATA MARÍN, LIBIA JACKELIN MATA MARÍN, RONNY ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, SAUL ALEXANDER MATA VELÁSQUEZ, así como a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano



La Solicitante y
su apoderado Judicial,






Las Testigos,

El (la) Secretario (a)