esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y no habiendo logrado la misma, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: DECRETAR formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, los ciudadanos Fanny Yojac Concepción Cordova Henriquez y Andrew Barry Hayes, antes identificados, en los términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida de manera conjunta por sus padres, correspondiéndole la Custodia a la madre.