Ahora bien, dado que el inmueble ofrecido en garantía, su ubicación y justiprecio son aceptables para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por los ciudadanos JUDITH GALICIA DE GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ GALICIA, JUDITH MARÍA GONZÁLEZ GALICIA ALDRIN MANUEL GONZÁLEZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.866.325, 7.979.957, 6.748.182 y 9.736.980 contra los ciudadanos NESTOR PERÉZ y LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, DECLARA formalmente constituida GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS NESTOR PERÉZ y LUIS HERNANDEZ, Y A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos JUDITH GALICIA DE GONZÁLEZ, .....