DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado, penado JOSE FELIPE VILLA GONZALEZ, Venezolano, Indocumentado de 21 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 17de Diciembre, vía a la Cañada de Urdaneta, calle 205 Casa S/N Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. N° 829 de fecha 27-07-2005, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando practicar orientación Psicológica dirigida a ajuste normativo y control social, motivación para que realice cursos qu.....