REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2.005
195° y 146°


RESOLUCION N° 799-05 CAUSA NRO 6E-057-03


Visto el Informe Técnico # 980 de fecha 29-07-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado EZEQUIEL HERNANDEZ ESPITIA, titular de la cédula de identidad Nro. E-6.883.285, de 43 años de edad, colombiano, natural de Popayán-Cauca-Colombia, soltero, obrero agrícola, hijo de Justiniano Hernández (v) y Virginia Espitia, residenciado en Urbanización La Popular, Sector 12 Avenida 49 Casa N° 01 entrando por antigua CANTV Municipio San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 980, realizado en fecha 29-07-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (75-76-77) de la causa, se desprende que el Penado EZEQUIEL HERNANDEZ ESPITIA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Bajo nivel de autocrítica.
Manejo normativo y valores sociales flexibles.
Estructura de personalidad que denota marcada
inmadurez.
Escasa conciencia social.
Planes inconcretos de vida-
Labilidad emocional.-

En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EZEQUIEL HERNANDEZ ESPITIA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. Por lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Y ASI SE DECLARA.







DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EZEQUIEL HERNANDEZ ESPITIA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, en consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 799-05, y se libraron los oficios Nros: 6118-05 y 6119-05.-
EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

IAC/mr