Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó el ciudadano HIDALGO SÁNCHEZ contra la ciudadana NILSIDA PALMA SALINAS. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: la suma de dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000,oo) por concepto de capital de la letra de cambio.
SEGUNDO: los intereses moratorios a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, a partir del vencimiento del título cartular; y para su examen se hará con el dictamen de un experto contable q.....