Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-1.822.340 y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por los abogados DOUGLAS QUERALES CORDERO y NAKARIB QUERALES TORRES, inscritos en el Inpreabogado Nros. 40.671 y 99.846 respectivamente, y con igual domicilio, en contra del ciudadano JESUS COROMOTO GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.544.381, domiciliado en la Avenida Luis Hómez del Barrio El Golfito, parroquia Ambrosio de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: Se ordena la entrega material libre de biene.....