La Jueza Suplente designada se aboca al conocimiento de la causa y dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal de la parte accionante, por un periodo superior a un año, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-