DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. SIMON JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor privado del imputado MARIO GIOVANNY SCALA MAYA.
SEGUNDO: DESESTIMA LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos atribuidos a los ciudadanos MARIO GIOVANNY SCALA MAYA, ADRIÁN JOSÉ MORALES y JESÚS ELIAS PARRA LUNAR, respecto al delito de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICOS y mantiene la precalificación jurídica del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
TERCERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta contra los ciudadanos MARIO GIOVANNY SCALA MAYA, ADRIÁN JOSÉ MORALES y JESÚS ELIAS PARRA LUNAR, durante el acto de presentación d.....