Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; la Abogada Karem Moretti Valdez Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEFA ELENA ALVAREZ Y JOSE IGNACIO DIAZ HERNANDEZ, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la Abogado JUAN OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.601; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 10 de Agosto de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Plaza, del Estado Miranda. Liquídese la Sociedad Conyugal. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cedeño de la.....