DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ CI: 23.483.350por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le.....