PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDGAR OMAR OSUNA, venezolano, Maracay Estado Aragua, portador de la Cedula de Identidad N° V-14.183.709, de 27 años de edad por haber nacido el día 04/01/1979 profesión u Oficio Perforador de Taladro, hijo de Carmen Albarran García (V) y de Rubén Omar Osuna Malave (F), Soltero, domiciliado Edificio los Azulejos Torre Nº 2, Piso 01, apartamento 1A, de los Guaritos, Maturín. Estado Monagas; de la imputación dada en su contra por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los sucesos, en perjuicio del Estado venezolano. . SEGUNDO: Se ACUERDA eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, manejó elementos que conllevaron a la interposición de la acusación en la audiencia .....