´Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto por el abogado en ejercicioLUIS PAZ CAIZEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.762.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.540, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadanaYADIRA COROMOTO MORAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula de identidad número V-7.685.663,contra la decisión dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), la cual declaró la INADMISIBILIDAD del recurso ordinario.....