Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue incoada por el ciudadano JOSÉ GERARDO LINARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.503, en contra del ciudadano AREF YORDE ABOU CHACRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.513.043, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.