´En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana, MARÍA GREGORIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.080.512, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre las siguientes mejoras y bienhechurías una vivienda en construcción con bloques de cemento rojo, techo de plata banda y pisos de cemento rústico, constituida por cuatro piezas: sala, cocina y dos dormitorios; construida sobre una parcela de terreno ejido que forma parte de una gran extensión de terreno; y cercada por su fondo, con paredes de bloque de cemento una parte y otra cerca de ciclón, por su frente con cer.....