DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA, fue presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.665, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS HERNANDO GARICANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.953.337, asimismo, invoca lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación del ciudadano JUAN CARLOS GARICANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.590.840, en contra del ciudadano MARVIN WILLIAM PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.776.236, domi.....