DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguida por la Profesional del Derecho NAYIBRE ANCIANIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 163.370, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIGIA ISABEL ESIS de HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-15.974.223, contra el ciudadano LEONARDO LUIS HERRERA AVILA, titular de la cédula de identidad número V-24.149.781, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, R.....