Sentencia N° 96-2024
Expediente N° 2940
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
-214º y 165º-

DEMANDANTE: LIGIA ISABEL ESIS de HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.974.223, con correo electrónico y número de teléfono: lg.esis@gmail.com y 0412-6238753, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERARA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NAYIBE ANCIANIS, titular de la cédula de identidad número V-12.466.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 163.370, con correo electrónico y número de teléfono: nayibeancianis@gmail.com y 0414-1673684.
DEMANDADO: LEONARDO LUIS HERRERA AVILA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-24.149.781, con correo electrónico y número de teléfono: leoluisherrera@icloud.com y 0424-1674365, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció la Profesional del Derecho NAYIBE ANCIANIS, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIGIA ISABEL ESIS de HERRERA, ambas identificadas anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-010-2024, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano LEONARDO LUIS HERRERA AVILA, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se instó a la parte demandante a consignar mediante diligencia los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, y una vez consignadas las mismas se certificará para librar la respectiva Boleta de Citación.
En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal mediante auto de fecha 15/05/2024.
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto acordó librar las Boletas de Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y del ciudadano LEONARDO LUIS HERRERA AVILA, anteriormente identificado.
En fecha tres (3) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la Profesional del Derecho NAYIBRE ANCIANIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 163.370, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIGIA ISABEL ESIS de HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-15.974.223, parte demandante, solicitó le sean devueltos los documentos originales consignados en la presenta causa.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal, mediante auto proveyó de conformidad a lo solicitado, ordenando la devolución de los documentos originales requeridos por la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que visto el auto dictado por este Tribunal y la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho NAYIBE ANCIANIS, Apoderada Judicial de la ciudadana LIGIA ISABEL ESIS de HERRERA, ya identificadas; consignó en este acto los recaudos de Citación con sus Boletas.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.

Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, ésta jurisdicente observa que desde el día quince (15) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) fecha en que se le dio ENTRADA a la presente causa, hasta el día trece (13) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la parte actora, Profesional del Derecho NAYIBE ANCIANIS, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIGIA ISABEL ESIS de HERRERA, ya antes identificadas, solicitó la devolución de los documentos originales consignados, es por lo que se presume la falta de interés en la presente causa, en consecuencia, éste Tribunal pasa a considerar:
En el caso que nos ocupa éste Tribunal observa que el solicitante ni su Representante Judicial ha impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguida por la Profesional del Derecho NAYIBRE ANCIANIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 163.370, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIGIA ISABEL ESIS de HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-15.974.223, contra el ciudadano LEONARDO LUIS HERRERA AVILA, titular de la cédula de identidad número V-24.149.781, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 1:50 p.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.



Exp. 2940- Sent. 96-2024
MCGD/ajam.-