Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El. Tribunal da por terminado el presente asunto, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída, y hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.