ACTA DEE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000428
PARTE ACTORA: JUNIOR ALEXANDER OJEDA RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO VILLASMIL DURAN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES MUÑOZ, Y DERWIN MUÑOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS AMESTY
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2015, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen JUNIOR ALEXANDER OJEDA RIVERA, en compañía de su apoderado judicial Antonio Villasmil, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 152.352, así mismo comparece DISTRIBUCIONES MUÑOZ, y DERWIN MUÑOS, a través de su apoderado judicial Abg. Argenis Amesty, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.. 146.308. Las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de Resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece en este acto cancelar al actor la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera: UN primer pago el día 9 de Octubre de 2015, por 20.000 Bolívares y un segundo pago por 20.000 Bolívares para el día 23 de Octubre de 2015, todos los pagos se cancelarán en este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 40.000 Bolívares ofrecidos por la parte demandada en los términos expuesto, manifestando igualmente que con el presente pago no tiene nada mas que reclamar a los demandados de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El. Tribunal da por terminado el presente asunto, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída, y hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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