este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal UNIPERSONAL, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE DL ESCRITO ACUSATORIO, presentado en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ RINCÓN RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del CIUDADANO PEDRO JOSÉ CAUSIL. SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de UN (1) AÑO de Régimen de Pruebas a favor del ciudadano RAMÓN JOSÉ RINCÓN RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, soltero, de oficio electricista, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.625.591 y residenciado en EL SECTOR JUAN DE DIOS, AL FONDO DEL ABASTO ACOSTA, RIBAS, CASA N° 106B, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DR. JESÚS ENRIQU.....