Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de Exequátur formulada por la ciudadana Moreina del Río León Soto, y en consecuencia le concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia de Soderton de la República de Suecia, el cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos Moreina del Río León Soto y Luís Ramón Lazo Mezquia.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunsc.....