Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YORMARY JOELY FLORES ZERPA y DOUGLAS JESÚS GUERRERO VERA, antes identificados, asistidos por la Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ GONZÁLEZ, Defensora Público Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la niña DOUGLIANNY JESUELY GUERRERO FLORES, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribu.....