REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

SOLICITUD. Nº 2013-254.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTES: YORMARY JOELY FLORES ZERPA y DOUGLAS JESÚS GUERRERO VERA.

A FAVOR DE SU HIJA: DOUGLIANNY JESUELY GUERRERO FLORES.

Fue recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se le da entrada se forma expediente y se numera.

En fecha veintisiete (27) de agosto del presente año, se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos YORMARY JOELY FLORES ZERPA y DOUGLAS JESÚS GUERRERO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.940.196 y V-16.884.443, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña DOUGLIANNY JESUELY GUERRERO FLORES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, estableciendo el convenio de alimentos en la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar el 28,5% de su salario, que equivale a la cantidad de novecientos noventa y siete bolívares (Bs. 997,00) mensuales, los cuales serqan depositados en la cuenta 01160120120198950284, de la entidad bancaria B.O.D, a nombre de la abuela materna Lulubina Zerpa.

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enferma.

TERCERO: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar amplio.

CUARTO: El padre se compromete en sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos en medicinas, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.

QUINTO: El padre de compromete en aportar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de época escolar, tales como uniforme, ropa interior, zapatos y útiles escolares para su hija.

SEXTO: El padre ofrece aportar un (1) salario mínimo para sufragar los gastos de época de navidad, tales como vestuario, ropa interior, zapatos para su hija y adicionalmente le comprara el juguete.

SEPTIMO: El padre ofrece el 25% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte, jubilación, o cualquier otra causa de terminación de la relación labora, para garantizar las futuras pensiones de su hija.

OCTAVO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de su firma, y que las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año, de acuerdo con el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; por lo que, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento celebrado entre las partes solicitantes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YORMARY JOELY FLORES ZERPA y DOUGLAS JESÚS GUERRERO VERA, antes identificados, asistidos por la Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ GONZÁLEZ, Defensora Público Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la niña DOUGLIANNY JESUELY GUERRERO FLORES, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y se registró la sentencia bajo el N° 306.-

La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.

JMCG/ecgv.