Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado RICARDO JOSÉ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de los Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de 4to semestre de ingeniería de mantenimiento mecánico en el Instituto Tecnológico "Santiago Mariño", Cédula de Identidad V-19.311.989, hijo de Omaira Gómez, y con residencia en la avenida 32, Sector Libertador, callejón San Rafael, casa S/N, entrando por el balancín 427, diagonal al estadio Libertador, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0416-361560, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Cód.....