declara:
a) CON LUGAR la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, intentada por la ciudadana PEGGUI LILIANA MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.726.576, en contra del ciudadano EDIXON ALBERTO GONZALEZ MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.459.973, en relación con la adolescente GENESIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ; por lo que la custodia de la adolescente de ahora en adelante será ejercida por su progenitora, ciudadana PEGGUI LILIANA MENDEZ MENDEZ, antes identificada, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) SE ESTABLECE un Régimen de Convivencia Familiar para el ciudadano EDIXON ALBERTO GONZALEZ MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.459.973, en la forma en la que se trans.....