En virtud de lo antes decido, este Tribunal como Director del Proceso y a fin de brindar seguridad jurídica a las partes, conforme al artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la apertura del lapso probatorio de la incidencia de cuestiones previas, en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de las partes de la presente decisión. Así se determina.-