PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la prescripción de la ejecución de la sentencia y se ordena la suspensión del embargo ejecutivo, ejecutado por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dos (2.002), recayendo sobre un inmueble constituido por la parcela de terreno N° C-6 y casa-quinta de 2 plantas, situada en la Calle Ecuador de la Urbanización Concordia, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, efectuándose la participación respectiva al Registrador Subalterno .....