Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº US-Z-177-2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA), así como del Auto modificatorio de Revisión de Oficio emanado del DIRESAT ZULIA, de fecha 17/02/2012; cautelar solicitada por la Recurrente, sociedad mercantil "COMERCIAL REYES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMRECA)"
SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar se SUSPENDEN los efectos de la mencionada Providencia Administrativa No US-Z-177-2011, de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA), así como del Auto modificatorio de Revi.....