Mediante decisión se declaró A Lugar la solicitud formulada por la defensa y sustituye la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que obra en contra del imputado EDUARDO AGUSTIN LA ROSA por un de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada veintiún (21) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de Ausentarse del Estado sin la autorización del Tribunal. El Incumplimiento de las condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida.