a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARISMENIA BEATRIZ FUENMAYOR MOGOLLON y JESUS ANGEL ACOSTA PIÑEIRO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SEBASTIAN ALEJANDRO y SANTIAGO ALEJANDRO ACOSTA FUENMAYOR, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, tanto los días laborales como los fines de semanas, siempre que no interrumpa sus horas de descanso. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete con los gastos de alimentación, medicinas, etc, y una pensión alimentaría por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, siempre que este dentro de sus posibilidades.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena o.....