Por las razones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por cobro de bolívares fue interpuesta por la ciudadana RUTH MARIANA PADRÓN VIDAL en contra del ciudadano GIUSEPPE BIFARETTI MONTES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena al demandado al pago de la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,oo), y el pago de los intereses legales causados sobre el monto acordado, conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el día 13 de octubre de 2008, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo estableci.....