Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho FABIO PRIETO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS REVEROL SANCHEZ, en contra de la decisión de fecha 14 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR LA DEMANDA que por reclamo de prestaciones sociales intentó el ciudadano JUAN CARLOS REVEROL SANCHEZ en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE TERAPIA RESPIRATORIA DE CABIMAS C.A. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES NI EN LAS COSTAS GENERADAS POR LA PRUEBA DE COTEJO, de conformidad con lo establecido en el ar