En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: ANDRES FERNANDO BERMUDEZ LOZADA, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en el Libro I folio 310 al 312 del año 1999 Acta Nº 104, de los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia las Cocuizas del Estado Monagas, es decir deberá leerse el primer Apellido del ciudadano: ANDRES FERNANDO BERMUDEZ .....