SE CONCEDE EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS DE PRÓRROGA A LA FISCALÍA 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN CON RELACIÓN al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFOMRIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE)jurisdicción del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENITEZ y de LA COLECTIVIDAD, los cuales comenzarán a contarse a partir de la notificación efectiva del Ministerio Público.